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viernes, 6 de mayo de 2016

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La Superintendencia de Industria y Comercio consideró que la agrupación musical CHOCQUIBTOWN, posee una condición especial de reconocimiento en el público colombiano.
La Dirección de Signos Distintivos de la Entidad indicó que el registro del signo solicitado ocasionaría una afectación injustificada al prestigio e identidad de la agrupación musical.

La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No. 16.010 de 2016, declaró fundada la oposición presentada por la sociedad CHOCQUIBTOWN S.A.S., sustentada en la afectación del prestigio del nombre de la agrupación musical CHOCQUIBTOWN, por parte de la sociedad TERSA COSMETICOS S.A.S., que pretendía registrar el signo CHOKIB-TOWN para identificar tratamientos capilares, alisadores capilares, tratamientos, champús, y lociones capilares.

En este caso, la Dirección de Signos Distintivos al resolver en primera instancia el trámite de registro, protegió el nombre de la agrupación musical, afirmando que la misma era una expresión fantasiosa que poseía una condición especial de reconocimiento en el público colombiano, debido a sus nominaciones en premios internacionales y a sus interpretaciones de canciones con artistas de talla internacional.

Luego de establecer la citada condición de reconocimiento, la Dirección de Signos Distintivos señaló en su decisión que las similitudes ortográficas y fonéticas entre CHOKIB-TOWN y CHOCQUIBTOWN eran muy evidentes y que el eventual registro de signo solicitado ocasionaría una afectación injustificada al prestigio e identidad de la opositora y adicionalmente, debido al reconocimiento que ésta goza en el ámbito nacional, se podría generar en el mercado la falsa percepción de que el signo solicitado es de titularidad de la opositora.

Con esta decisión, la Superintendencia de Industria y Comercio reitera la protección a la industria de la música en Colombia. Entre otros grupos musicales y cantantes que tienen su marca registrada, se encuentran DOCTOR KRAPULA, BOMBA ESTEREO, CARLOS VIVES, JUANES y SHAKIRA.

Contra la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio procede el recurso de apelación ante la Delegatura para la Propiedad Industrial.

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1 comentarios:

  1. QUE DESCARO DE LAS EMPRESAS QUERER SACAR PROVECHO CON EL NOMBRE DEL GRUPO HP

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