UNA DENUNCIA:
En la imagen para muchos no tiene nada raro, si no unas personas haciendo su trabajo, pero se puede observar que estas personas están trabajando a una altura aproximada de 40 metros y no tienen las mínimas precauciones de seguridad requerida para los trabajos en alturas, se observa que al parecer el contratista no les ha aprovisionado los equipos de prevención y protección necesarios y especializados, para garantizar la salud y la seguridad del personal.
Solo es de imaginarnos el riesgo que esta corriendo la persona que manipula la manguera con el piso mojado y sabiendo que debajo de él hay un emorme peñazco.
De acuerdo a la resolución 1409 del julio 23 de 2012 del Ministerio del trabajo, el empleador es responsable de la seguridad de sus empleados y debe contratar personas que se hayan capacitado para laborar en alturas.
También se deben implementar medidas de protección para evitar la caída cuando los trabajadores realicen trabajos de alturas. Los equipos de protección individual para detención y restricción de caídas se seleccionarán tomando en cuenta en factores de cuenta previsibles o no previsibles propios de la tarea y sus características tales como la existencia de roturas en estructuras, condiciones atmosféricas, presencia de sustancias químicas, espacios confinados entre otros.
Unas de las medidas que el empleador debe tener en cuenta son los puntos de anclaje fijo, mecanismos de anclaje, líneas de vida, conectores, arnes cuerpo completo y otras que se pueden consultar en la resolución.
Foto:Gerardo Mosquera |
Hacemos un llamado a las autoridades para que hagan cumplir las medidas acorde a la ley por la seguridad y la integridad de estas personas. No esperemos que primero se pierdan vidas o hayan heridos para tomar medidas
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