El consejo Nacional Electoral de Colombia como máximo autoridad que ejerce control y vigilancia en los procesos electorales en el país, mediante resolución N° 3150 de 2015 y haciendo uso de sus atribuciones constitucionales y legales, decidió anular 634 cédulas inscritas en el municipio de Condoto-Chocó por presunta inscripción irregular para votar el próximo 25 de octubre.
La queja fue interpuesta por Carlos Zenon Grueso Rodriguez el 3 de Septiembre ante el magistrado Hector Helí Rojas Jimenez. El Concejo Nacional Electoral asumió la investigación por la inscripción de cédulas que no cumplían con los requisitos previstos en la Resolución 033 de 2015.
La decision se tomó luego de hacer un cruce de las bases de datos del censo actual, censo Presidente y Congreso de 2014, Censo de autoridades locales de 2011, Archivo Nacional de Identificación, Beneficiarios de FOSYGA con tipo de régimen común, SISBEN actual con fechas y SISBEN de 2014.
Los argumentos para la anulacion de las cedulas por el CNE estan amparados varios decretos y leyes entre ellos
Decreto 2241 de 1986 en los artículos 1, 11, 76 y 78
Ley 136 de 1994 en el articulo 183
Ley 163 de 1994 en el articulo 4
Ley 1475 de 2011 en el articulo 49
Ley 1437 de 2011 en el articulo 275
Ley 599 de 2000 en el articulo 389
Decreto 1294 del 17 de junio de 2015 en el articulo 2.3.1.8.3.
Dicha investigación hace énfasis a lo ordenado por la le 163 de 1994 que en el articulo 4 cita textualmente:
"Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral.
Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento,
residir en el respectivo municipio. Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral declarará sin efecto la inscripción"
Que para tal conducta la Corte Constitucional sustiene que "í, la práctica de incluir en los censos electorales municipales a personas que no residen enel lugar, a fin de que esos votantes sean
escrutados junto con los residentes en la elección de las autoridades locales o la decisión de asuntos que afectan a los habitantes de determinado municipio, claramente viola las disposiciones constitucionales aludidas, y es una actuación irregular que debe ser controlada por el Consejo Nacional Electoral, pues en esos casos, esta entidad debe ejercer de conformidad con la ley, la atribución especial de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías."
En efecto, la trashumancia electoral o trasteo de votos, es una reprochable e inveterada práctica, contraria al ordenamiento jurídico, en la que ciudadanos que sin residir en un municipio, y por tanto sin un interés legítimo para hacerlo, participan en los procesos electorales, constituyéndose en una alteración a la voluntad popular, en la que ciudadanos ajenos a una determinada municipalidad, terminan por elegir o influir en la elección de los mandatarios que la gobernaran.
Resolución No. 3150 de 2015 Pag 11
Así entonces, para la transgresión del mandato Superior como quiera que el factor determinante para su configuración es la residencia electoral, en desarrollo del mandato Constitucional referido, el artículo 183 de la ley 136 de 1994, dispuso que la residencia electoral se entiende como “el lugar donde una persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo”.
Con esta decisión se entiende que estas cédulas anuladas corresponde a las condoteños residentes en las distintas ciudades del país especialmente las colonias de Medellin, Cali, Pereira y Quibdó.
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