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viernes, 4 de septiembre de 2020

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Un total de 23 organizaciones le piden a la Asamblea Departamental de Chocó frenar esta declaratoria por considerar que es un proyecto que no beneficia el interés general de la Nación y menos el bienestar colectivo de las comunidades de la región. 

El pasado 26 de agosto, la Gobernación del Chocó emitió el Decreto 0201 de 2020, a través del cual cita a sesiones extraordinarias de la Asamblea Departamental con el fin de discutir, entre otros, un proyecto de ordenanza que busca declarar como obra de utilidad pública e interés social el megaproyecto del Puerto de Tribugá y su infraestructura conexa.

Frente a esta decisión, 23 organizaciones, miembros de la Alianza Nuquí, hacen un llamado para evitar que se tome esta determinación, pues consideran que este no es un proyecto que beneficie el interés general de la Nación y mucho menos el bienestar colectivo de las comunidades de la región.

Organizaciones como WCS, MarViva, WWF Colombia, Clínica de Medio Ambiente y Salud Pública de la UnIversidad de Los Andes, Expedición Tribugá y Manglares Vivos, entre muchas otras, consideran que se trata de una declaratoria completamente inconveniente para el territorio, sus comunidades y el país.

A través de una comunicación conjunta, solicitan que se orienten esfuerzos para seguir apoyando a las comunidades en la conservación de los recursos marinos y costeros de la región y que se emprendan acciones para garantizar los derechos, satisfacer las necesidades y anhelos de la población de Nuquí desde un modelo de desarrollo propio.

Argumentan que se trata de una obra que no trae consigo un aumento significativo de la productividad y la competitividad de la economía nacional, como tampoco un incremento en la capacidad exportadora del país.

De acuerdo con datos de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), de 2017 y de la Superintendencia de Puertos y Transporte, de 2019, la capacidad portuaria en Colombia se encuentra subutilizada en un 56 por ciento. Los productos a granel son el principal movimiento de carga por los puertos colombianos y se hace en su mayoría en buques Panamax que ya llegan al puerto de Buenaventura.

Dicen que declarar esta megaobra como un proyecto de utilidad pública implicaría la expropiación de territorios (Ley 9 de 1989; Ley 388 de 1997) inalienables, imprescriptibles e inembargables que se encuentran dentro de los títulos colectivos de comunidades afrodescendientes (Ley 70 de 1993).

"Esto vulnera los derechos colectivos y territoriales de estas comunidades que se encuentran reconocidos por la Constitución Política de 1991, la Ley 70 de 1993, el Convenio 169 de la OIT, la jurisprudencia de la Corte Constitucional, entre otros", sustentan en la comunicación.

En su concepto, también se va en contravía de los Planes de Etnodesarrollo (comunidades afrodescendientes) y Planes de Vida (comunidades indígenas), reconocidos jurídicamente por la normativa colombiana, en los que las comunidades étnicas de la zona han plasmado sus visiones de bienestar y territorio. La Constitución reconoce la necesidad de consultar los intereses de las comunidades cuando se pretenda hacer una expropiación en nombre de la utilidad pública y se ponga en riesgo la supervivencia física y cultural de comunidades étnicas, lo cual aún no se ha hecho en Nuquí.

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