Cabe recordar que los vehículos avalados para el transporte de carnes deben estar autorizados sanitariamente y acondicionados con un sistema autónomo de refrigeración y congelación por lo que se procedió a aplicar a sus propietarios el artículo 110 del código nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, en dicha norma se establece una multa a la persona que incumpla con los requisitos para el transporte de alimentos, carne y productos cárnicos, o lácteos, para el consumo humano, establecidos por las normas y disposiciones vigentes.
La carne fue dejada a disposición del Inspector de Sanidad del Municipio de Tadó, mediante comunicación oficial de fecha 18/10/2018,

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