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miércoles, 7 de marzo de 2018

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La estudiante es una integrante de la comunidad afrodescendiente del municipio de San Onofre, en Sucre, que en 2014 ingresó al programa de Comunicación Social de la Universidad Autónoma del Caribe y quien, en vez de marcar cuarto semestre, marcó sexto en el formulario para el crédito condonable.
 Ante esto, y a pesar de la gestión de la estudiante para corregir el error, el Icetx respondió que se trataba de algo “insubsanable y por tanto, […] perdía la beca automáticamente”, como en efecto sucedió.

La Corte indicó que “la pérdida del derecho al crédito ponía en riesgo la continuidad de sus estudios y de su proyecto autónomo de vida digna, el mejoramiento de sus condiciones socioeconómicas y culturales, pues el ejercicio de la educación es un medio que le permite a la persona cumplir con los objetivos profesionales y personales que se ha trazado, en condiciones de igualdad y dentro del respeto de su dignidad humana”.
Además, indicó que en caso de errores subsanables como este, la necesidad de aplicar una medida así es cuestionable, puesto que contraría la finalidad última del Fondo Especial para Comunidades Negras, por dejar por fuera a estudiantes que cumplen con los requisitos, “priorizando la mera formalidad sobre el derecho sustancial”.

“Por tanto, la Sala concluye que, en este caso, no se puede considerar que la finalidad de la medida aplicada fuera ineludible, imperiosa y legítima desde el punto de vista constitucional”, indicó. Para la Corte, el Icetex podía no aplicar la medida que adoptó porque realmente no generaba afectación significativa al proceso de adjudicación del crédito y no afectaba la transparencia, igualdad y equidad, “debido a que el error cometido por la demandante no influía de manera significativa en la elegibilidad y selección de los aspirantes”.

Por esa razón, la Corte ordenó al Icetex que en un mes “le desembolse a la accionante los montos correspondientes del crédito solicitado para los semestres cursados sin dicha financiación como consecuencia de la medida adoptada por la entidad, según lo establecido en el Reglamento Operativo del Fondo Especial de Créditos Educativos para Estudiantes de las Comunidades Negras”.

 Tomado de vanguardia.com



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